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CORPORACIÓN CARTAGO RADIO CLUB, HK5CRC. |
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OBJETO SOCIAL: |
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La Corporación tendrá por
objeto el fomento, desarrollo y protección de la ciencia electrónica
y las comunicaciones en todas las ramas, estimulando tales
actividades con la promoción y realización de reuniones,
conferencias, experimentos, concursos, publicaciones y exposiciones,
lo mismo que con la prestación de servicios a la comunidad a través
de su propia actividad. |
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DOMICILIO: |
La Corporación Cartago Radio Club tendrá como
Domicilio principal la Ciudad de Cartago, Departamento del Valle del
Cauca, pudiendo constituir seccionales en otros sitios dentro de la
República de Colombia.
También está facultada para afiliarse y/o afiliar a otras entidades
con fines similares que operen dentro y fuera de la República de
Colombia
La Corporación Cartago Radio Club, será afiliada a la Federación de
Clubes Radioaficionados "FRACOL". |
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SOCIOS O AFILIADOS AL RADIO CLUB: |
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Los Afiliados a la
Corporación serán: De Número, Beneficiarios, Honorarios, y
Estudiantes. Existirán también los Miembros: Auxiliares,
Corresponsales, Correspondientes y Asociaciones Afiliadas. |
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AFILIADO DE NÚMERO: |
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Es aquella persona Natural o Jurídica, que
vinculada o queriendo vincularse con la ciencia de la Electrónica o
de las Radiocomunicaciones, solicite su ingreso y sea admitida por
la Junta Directiva. |
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REQUISITOS: |
Para ser admitido como Afiliado de Número se
requiere lo siguiente:
- Presentar a la Junta Directiva solicitud
debidamente diligenciada y ser presentado por (2) Afiliados.
- Ser admitido por unanimidad por la Junta
Directiva.
- Cancelar el valor nominal de la
contribución de afiliación y los derechos que rijan en el momento
de su admisión, si fuera el caso.
- Adicionalmente las personas Jurídicas
deberán estar en funcionamiento de acuerdo con las normas legales
y adjuntarán certificado de constitución y representación cuya
fecha de expedición no sea mayor a 30 días.
- Todas las solicitudes de admisión, antes
de ser sometidas a votación por la Junta Directiva, deberán ser
fijadas en la cartelera del Radio Club por un período de Quince
(15) días calendario.
- En caso de que un aspirante Afiliado
fuera rechazado, la Junta Directiva quedará relevada de dar
explicaciones.
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AFILIADO ESTUDIANTE: |
Serán Afiliados Estudiantes, aquellos que
dependen económicamente de sus padres, sean estudiantes de tiempo
completo, y estén debidamente diligenciados por el Ministerio de
Comunicaciones.
Para su ingreso deberán presentar:
Solicitud ante La Junta Directiva, acompañada de la constancia o
certificación de estudios la cual deberá ser actualizada anualmente.
La Fotocopia del registro civil de nacimiento igualmente
autenticada. La Junta dará su aprobación previo estudio de la
documentación. Aprobado el ingreso, el Afiliado Estudiante deberá
aportar el equivalente al 10% de la contribución de afiliación
vigente, la cual se le contabilizará al cambiar la calidad de
Afiliado Estudiante, por la de Afiliado de Número; igualmente el
Afiliado Estudiante, seguirá aportando el 25% de la contribución
mensual de los Afiliados de Número. Los Afiliados Estudiantes,
tendrán voz pero no voto en las Asambleas y quedan obligados al
cumplimiento de los Estatutos de la Corporación |
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MIEMBRO AUXILIAR: |
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Serán Miembros Auxiliares aquellas personas
que por sus méritos especiales dentro de la Radio afición y las
Comunicaciones o que por su investidura jerárquica y debidamente
licenciados por el Ministerio de Comunicaciones, serán invitados por
la Junta Directiva a pertenecer a la Corporación por el tiempo que
dure el período de La Junta Directiva que los designó. Tendrán
derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. |
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MIEMBRO CORRESPONDIENTE: |
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Serán Miembros Correspondientes aquellas
personas Jurídicas Colombianas o Extranjeras que persiguiendo fines
similares a los del Radio Club, sean designados por la Asamblea
General. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. Los
Miembros Correspondientes no pagan contribuciones. |
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NATURALEZA: |
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La Corporación es una
persona Jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyos
ingresos se destinarán al cumplimiento de su objeto y fines propios
La Corporación será de duración indefinida, pero podrá disolverse
por las causales previstas por estos Estatutos o por la ley.
En cumplimiento de su objeto la Corporación tendrá plena capacidad
para obligarse, adquirir toda clase de bienes, enajenarlos,
gravarlos, ejecutar cualquier acto y celebrar cualquier contrato que
tenga relación con su objeto. |
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BENEFICIARIOS: |
Podrán ser Afiliados Beneficiarios: las
esposas o esposos, las compañeras o compañeros estables permanentes
y los hijos dependientes menores de 24 años que no sean
profesionales; al adquirir cualquier título de estudio Superior
cambiará automáticamente la calidad de Afiliado Beneficiario, según
el Parágrafo II del presente artículo. Tendrán derecho a ser
aceptados como beneficiarios, siempre y cuando estén licenciados por
el Ministerio de Comunicaciones.
Para tal efecto, deberán presentar ante la Junta Directiva, la
respectiva solicitud, acompañada de la fotocopia autenticada de la
Licencia de Radioaficionado otorgada por el Ministerio de
Comunicaciones y la constancia de que el Afiliado de Número y su
esposa(o) o compañera(o), conviven. La Junta Directiva dará su
aprobación previo estudio de la solicitud y sus anexos.
Los Beneficiarios no realizarán aportes de ninguna clase: igualmente
tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas e igualmente
estarán obligados al cumplimiento de los Estatutos y demás normas de
La Corporación Cartago Radio Club. |
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AFILIADO HONORARIO: |
Para obtener la distinción de Afiliado
Honorario se requiere:
- Ser persona Natural, Afiliado de Número
de la Corporación y estar a paz y salvo con ella por todo
concepto.
- Que el postulado sea un Afiliado que se
haya distinguido por sus méritos y por los servicios prestados a
La Corporación Cartago Radio Club.
- No haber sido sancionado
estatutariamente.
- El candidato deberá ser propuesto a la
Asamblea por intermedio de la Junta Directiva.
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SON AFILIADOS HONORARIOS: |
Los Afiliados que en la actualidad tienen esta
distinción.
Las personas Naturales, Afiliados de Número de la Corporación a
quienes la Asamblea General otorgue tal carácter, previo el
cumplimiento de los requisitos correspondientes, en una sesión
ordinaria, con el voto afirmativo de la mayoría de los presentes y
representantes con derecho a voto.
La calidad de Afiliado Honorario es vitalicia, pero podrá perderse
por la violación de los Estatutos que rigen a la Corporación.
Los Afiliados Honorarios estarán exentos de todas las contribuciones
a cargo de los Afiliados de Número.
El Afiliado Honorario conservará todos los derechos del Afiliado de
Número y podrá elegir y/o ser elegido miembro de la Junta Directiva
de la Corporación.
El Afiliado Honorario estará sometido a los mismos deberes y
derechos que rigen en los Estatutos para los Afiliados de Número,
con excepción de las contribuciones. |
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MIEMBRO CORRESPONSAL: |
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Serán Miembros Corresponsales aquellos
Radioaficionados Nacionales o Extranjeros que residen dentro o fuera
del territorio Nacional y que sean consignados por La Junta
Directiva del Radio Club para que actúen como corresponsales de la
entidad, en su respectivo ámbito de acción. Serán de libre
nombramiento y remoción por La Junta Directiva. Deberán estar
licenciados por el Ministerio de Comunicaciones. Tendrán derecho a
voz pero no a voto en las Asambleas. Los Miembros Corresponsales no
pagarán contribuciones. |
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ASOCIACIONES AFILIADAS: |
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Serán Asociaciones Afiliadas aquellas
agremiaciones de Radioaficionados que teniendo fines similares a los
del Radio Club, soliciten su ingreso en esta calidad de Afiliado y
cumplan con todas las condiciones determinadas por La Junta
Directiva para esta clase de miembros. |
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